ASOCIACION DE EX ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL

"MARIANO ACOSTA"
"Personeria Jurídica Nº 1710442"

24 de Noviembre 270 - CP 1170
Telefono-Fax : 4931-4778 - Celular Nº 11-3291-2830
Capital Federal

 


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Asociación de ex alumnos de la Escuela Normal

MARIANO ACOSTA 

ESTATUTO

 

28 de Junio de 2002
ESTATUTO

ASOCIACION DE EX ALUMNOS

de la ESCUELA NORMAL "MARIANO ACOSTA"

 

CAPITULO I- CONSTITUCION, NOMBRE Y DOMICILIO

ARTICULO 1°

Queda constituida una Asociación Civil que agrupará a ex alumnos y a la comunidad educativa de la Escuela Normal Superior N°2 en Lenguas Vivas "Mariano Acosta".-

ARTICULO 2°

Esta asociación desenvolverá sus actividades bajo el nombre de "ASOCIACION DE EX ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL MARIANO ACOSTA".-

ARTICULO 3°

          El domicilio legal de la Asociación será 24 de Noviembre 270, Capital Federal.-

 

CAPITULO II - CARACTER Y FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 4°

La Asociación se constituye ajena a toda tendencia política, religiosa y gremial, para lograr los siguientes fines:

a)     estrechar los vínculos de amistad y compañerismo entre los asociados y constituirse en centro de cultura;

b)    cultivar el afecto hacia la escuela de su nombre, velar por su prestigio, colaborar en su obra y estimular la vocación y el estudio en sus alumnos y sus asociados, pudiendo instituir becas y premios;

c)     organizar actos, conferencias, cursos, eventos deportivos - recreativos, congresos pedagógicos, publicaciones y brindar su tribuna para el esclarecimiento de todo problema que preocupe a los educadores o a la opinión pública, sin abandonar por ello su prescindencia;

d)    incrementar la biblioteca,  especializada en ciencias de la educación, al servicio de los estudiantes normalistas y de los profesionales docentes;

e)     auspiciar la creación de las universidades y en los institutos superiores, de facultades o escuelas que permitan el perfeccionamiento de los educadores profesionales y su acceso a estudios pedagógicos de nivel superior a los impartidos por la escuela normal;

f)      prohijar gestiones o iniciativas que redunden en beneficio general de sus asociados y hacer efectiva su solidaridad cuando sufrieran lesiones en sus legítimos derechos;

g)     propiciar la creación de filiales;

h)    colaborar en la financiación de toda obra que signifique beneficio para la Escuela, alumnado y esta Asociación;

Para el cumplimiento de estos fines podrá realizar todos los actos jurídicos, adquirir derechos y contraer obligaciones admitidas por las leyes y reglamentaciones y en especial los enumerados por este Estatuto; A tales efectos podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles, muebles, así como realizar cualquier operación, convenios o contratos, con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo al Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones bancarias oficiales o privadas y cuantos demás actos se estimen convenientes para mejor cumplimiento de los fines estatuarios.-

 

CAPITULO III - PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 5°

Estará constituido por:

a)     cuotas de los asociados determinada por la Comisión Directiva ad-referéndum de la primera Asamblea Ordinaria;

b)    donaciones, legados y subvenciones que se otorguen;

c)     bienes existentes en la actualidad, los que se adquieran en el futuro y las rentas que ellos produzcan;

d)    el producido de actos, festivales, rifas, bonos contribución y cualquier otro ingreso obtenido por medios lícitos.-

 

CAPITULO IV - DE LOS SOCIOS

ARTICULO 6°

Se entenderá a los fines del presente Estatuto que son ex alumnos de la Escuela Normal Superior N°2 en Lenguas Vivas "Mariano Acosta" quienes hayan cursado un año lectivo completo como alumno regular ya sea en el nivel primario, secundario o terciario y esto sea comprobable fehacientemente por la documentación disponible. De no encontrarse documentación alguna, se lo considerará socio adherente.-

ARTICULO 7°

Categorías: Podrán formar parte de esta Asociación en carácter de socios los determinados en las siguientes categorías:

a)     honorarios;

b)    activos;

c)     activos honorarios,

d)    adherentes;

e)     benefactores;

f)      fundadores.-

ARTICULO 8°

Denominase socios honorarios a las personas que por relevantes actuaciones dentro de la Asociación o de la Escuela, se hagan acreedoras al honor que implica esta designación, la que será efectuada por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no menor de veinticinco (25) asociados. Están exentos del pago de cuotas, aunque podrán abonarlas si así lo desean.-

ARTICULO 9°

Denomínense socios activos a los ex-alumnos mayores de 18 años de la Escuela Normal Superior N°2 en Lenguas Vivas "Mariano Acosta".-

ARTICULO 10°

Denomínense socios activos honorarios a los que reúnan simultáneamente las condiciones       estipuladas en los artículos 8° y 9° del presente Estatuto.-

ARTICULO 11°

Denomínense socios adherentes a los que no llenando las condiciones de los socios activos, abonen la cuota social.-

ARTICULO 12°

Denomínense socios benefactores a los que en virtud de una o más donaciones, sean declarados tales por la Asamblea o propuesta de la Comisión Directiva, o del diez por ciento de los asociados con derecho a voto.-

ARTICULO 13°

Denomínense socios fundadores a los ex-alumnos que fundaron la Asociación el 21 de Junio de 2002, sin perjuicio que militen como socios activos.-

ARTICULO 14°

Derechos y Atribuciones: Los socios activos, activos honorarios, fundadores y honorarios que al mismo tiempo militen como socios activos, gozarán de todos los beneficios y derechos que les acuerda el Estatuto sin limitación alguna, pudiendo asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto en las primeras; presentar iniciativas a la Comisión Directiva por escrito y en forma fundada; elegir a sus miembros y ser elegidos; obtener, con el concurso del 20% de asociados, la inclusión de asuntos en las asambleas ordinarias o la citación de extraordinarias a los mismos efectos. Y estarán obligados a prestigiar la Asociación, a cumplir este Estatuto, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva, a desempeñar los cargos que se le confíen, salvo razón justificada y a pagar puntualmente la cuota social en la forma que lo establezca la Comisión Directiva. La falta de pago de dos anualidades, traerá aparejada la cesantía del moroso, previa notificación por carta certificada para que se ponga al día, dentro de los 15 días hábiles de expedida, para el caso de las participaciones o actividades desarrolladas por esta asociación que requieran una contribución especifica loas plazos y condiciones de pago serán estipulados en las reglamentaciones especificas de cada actividad.-

ARTICULO 15°

Los socios honorarios, adherentes y benefactores, tendrán los mismos derechos y atribuciones, pero no podrán formar parte de la Comisión Directiva, interviniendo en las asambleas con voz pero sin voto.-

ARTICULO 16°

Todos los integrantes de la Asociación podrán formar parte de comisiones y subcomisiones a propuesta de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 17°

La calidad de asociado se perderá: por fallecimiento, renuncia estando al día con tesorería o exclusión por no cumplimiento de los deberes que fija el estatuto. Las causas de expulsión serán las siguientes:

a)     falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos;

b)    observar una conducta inmoral;

c)     haber cometido actos graves de deshonestidad;

d)    hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;

e)     haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto;

La expulsión deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera asamblea que se realice, dentro del plazo de quince días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva Asimismo el socio que fuere suspendido, tendrá derecho, siguiendo igual procedimiento, a entablar apelación a la primera asamblea.-

 

CAPITULO V - AUTORIDADES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 18°

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, un secretario de cultura y cinco vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes. Todos tendrán mandato por dos años, salvo los elegidos para completar período y podrán ser reelectos. Asumirán sus funciones el día 16 de junio, aniversario de la Escuela, del año que corresponda. El Rector de la Escuela Normal de Profesores "Mariano Acosta" o quien éste designe, tendrá carácter de asesor de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto.-

ARTICULO 19°

Habrá un órgano de fiscalización compuesto por tres revisores de cuenta titulares y uno suplente. El Mandato de los mismos durará dos años. Todos son reelegibles.-

ARTICULO 20°

La Comisión Directiva y la Revisora de Cuentas, podrán ser integradas por socios activos y activos honorarios, siempre que sean mayores de edad, con una antigüedad no menor de dos años interrumpida. Podrán integrar las demás comisiones los socios benefactores y adherentes que posean igual antigüedad. Los asociados que tienen pendientes medidas disciplinarias o están en mora con la tesorería no podrán ser miembros de la Comisión Directiva mientras no se resuelva su situación.-

ARTICULO 21°

Los miembros de la Comisión Directiva, así como los Revisores de Cuentas, serán elegidos por el voto directo en la Asamblea Ordinaria cada 2 años. Del Escrutinio estará encargada Un Órgano o Junta Electoral. Presentada más de una lista a las elecciones de autoridades, la que logre la mayoría de los votos obtendrá la Presidencia de la Comisión Directiva, la vicepresidencia; siete vocales titulares, dos vocales suplentes y dos revisores de cuentas titulares. La lista que le siga en orden de votos obtendrá tres vocales titulares, un vocal suplente, un revisor de cuentas titular y un revisor de cuentas suplente, siempre que obtenga el 25% como mínimo de los votos emitidos. Caso contrario los cargos de serán adjudicados a la lista que haya obtenido la mayoría de votos.

Los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Secretario de Cultura, serán elegidos por la Comisión Directiva en votación secreta, de entre los vocales titulares. En la primera reunión de la Comisión Directiva, luego de la elección, se procederá a la distribución de los citados cargos en el párrafo anterior, por los miembros de la Comisión Directiva asistentes a dicha sesión. Igual procedimiento se seguirá en caso de producirse una vacante en cualquiera de los cargos antedichos.-

ARTICULO 22°

En Caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda a la lista que detentaba dicho cargo por el orden en que fueron elegidos.-

ARTICULO 23°

La inasistencia injustificada y sin aviso a tres reuniones seguidas o cinco no consecutivas durante el mandato de un miembro en su cargo en la Comisión Directiva deberá determinar la separación del miembro inasistente.-

ARTICULO 24°

Se considera válido el funcionamiento de la Comisión Directiva mientras pueda asegurar su quórum de siete (7) miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes y el presidente votará en caso de empate. Las reconsideraciones requerirán dos tercios a su favor.-

ARTICULO 25°

Si la Comisión Directiva quedara reducida a menos de siete (7) miembros, estará obligada a convocar Asamblea Extraordinaria que se regirá por el artículo 21.-

ARTICULO 26°

La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, excluyendo los meses de enero y febrero de cada año, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además toda vez que sea citada por el Presidente o por el Órgano de Fiscalización, o cuando lo pidan cinco miembros titulares, debiendo celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación.-

ARTICULO 27°

La Comisión Directiva ejerce, por intermedio de su presidente, la representación interna o externa de la Asociación y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)     resolver sobre la admisión de asociados y sus categorías;

b)    convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias; confeccionar el Orden del Día;

c)     fijar la cuota social, con pedido de aprobación a la próxima asamblea y aceptar donaciones;

d)    designar las comisiones y subcomisiones que estime conveniente para estudiar, aconsejar o colaborar en sus trabajos, en lo posible presididas por un miembro titular o suplente de la Comisión Directiva;

e)     proyectar y sancionar los reglamentos internos de la Asociación;

f)      administrar los fondos de la Asociación, autorizando gastos, inversiones o donaciones de los mismos, debiendo rendir cuenta ante la Asamblea Anual Ordinaria, mediante la memoria, inventario, balance anual, cuenta de gastos y recursos que se presentará en la misma.- El cierre del ejercicio se efectuará el 31 de diciembre de cada año;

g)     ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y reglamentos internos, con cargo de dar cuenta en caso de deuda, a la primera asamblea que se celebre;

h)    percibir, suspender o expulsar;

i)      nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sus sueldos y obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

j)      realizar los actos que especifica el Art. 1881 aplicables a su carácter jurídico y los concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipoteca de bienes, en que será necesario la previa aprobación de la Asamblea;

k)    organizar los actos públicos, homenajes y fiestas de la Asociación;

l)      proyectar y resolver la institución de becas, premios y concursos, fijando las bases de éstos;

ARTICULO 28°

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)     examinar los libros y documentes de la Asociación, por lo menos cada tres meses;

b)    asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto;

c)     fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y existencia de los títulos y valores de toda especie;

d)    verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento, en especial en lo referente a los derechos de los socios y condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e)     dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva;

f)      convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;

g)     solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

h)    vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-

ARTICULO 29°

El Presidente y en caso de reemplazo el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a)     dirigir las actividades de la Asociación, vigilar el cumplimiento de este Estatuto y representar a la Asociación en los actos o gestiones oficiales;

b)    presidir las sesiones de Comisión Directiva y las asambleas y votar en caso de empate;

c)     dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el respecto debido;

d)    firmar conjuntamente con el Secretario o el Tesorero todos los documentos, cartas y notas que se relacionen con la marcha de la Institución;

e)     confeccionar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Recursos y Gastos y Programa de Gastos e Inversiones a presentar ante la Asamblea Anual Ordinaria, la cual será sometida previamente a la consideración de la Comisión Directiva;

f)      autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;

g)     ante situaciones de emergencia que obliguen a resoluciones inmediatas, el Presidente podrá adoptar las medidas que considere necesarias, encuadradas dentro de este Estatuto, poniendo su actuación a consideración de la Comisión Directiva en su primera reunión;

ARTICULO 30°

Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a)     colaborará con el Presidente en las funciones inherentes al cargo;

b)    asumir la Presidencia en caso de ausencia, renuncia, destitución, fallecimiento o imposibilidad transitoria o permanente, para ejercer sus funciones por parte del Presidente.-

ARTICULO 31°

En caso de asumir la presidencia, renuncia, destitución, fallecimiento o imposibilidad transitoria o permanente, para ejercer sus funciones de Vicepresidente, el cargo será ocupado por el vocal de promoción más antiguo. Si ambos cargos, Presidente y Vicepresidente estuvieran acéfalos la comisión directiva será presidida por el vocal de promoción mas antiguo, el cual deberá llamar a una Asamblea Extraordinaria dentro de no menos de 30 días y no más de 45 días, en la cual se producirán las elecciones según el articulo 21°.-

ARTICULO 32°

El Secretario y en caso de reemplazo el Prosecretario, que deberá colaborar con el Secretario cuando este se lo pida, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)     organizar el fichero de socios, un archivo general y custodiarlo;

b)    atender la correspondencia de la Asociación;

c)     refrendar la firma del Presidente y suscribir documentos;

d)    suministrar a los socios los informes requeridos cuando sean de su incumbencia;

e)     informar a la Comisión Directiva y asambleas sobre el Orden del Día y toda comunicación recibida;

f)      llevar un libro de asistencia de las sesiones y asambleas que se realicen;

g)     confeccionará las actas de las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas.-

ARTICULO 33°

Son deberes y atribuciones del Prosecretario:

a)     colaborará con el Secretario en las funciones inherentes al cargo;

b)    coordinar con los Secretarios de las Subcomisiones toda documentación que hubiera;

c)     el Prosecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cualquier otro impedimento.- 

ARTICULO 34°

El Tesorero y en caso de reemplazo el Protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)     asistir a las reuniones de Comisión Directiva y asambleas;

b)    administrar los fondos de la Asociación, ejecutando las resoluciones de la Comisión Directiva y/o Asambleas;

c)     firmar toda clase de recibos de fondos y controlar su cobro;

d)    efectuar los pagos de gastos autorizados, de preferencia mediante cheque,. salvo para los gastos menores;

e)     llevar los libros de contabilidad y custodiar los comprobantes;

f)      presentar un informe de caja en cada reunión de Comisión Directiva;

g)     preparar un Balance Anual, Inventario y Cuenta de Recursos y Gastos, el que será  presentado a la Asamblea Anual Ordinaria, previa consideración de la Comisión Directiva;

h)    abrir una cuenta corriente en una institución bancaria a nombre de la Asociación, a la orden del Presidente, del Secretario y del Tesorero, pudiendo librar órdenes de pago con la firma conjunta o indistinta de dos de ellos.-

ARTICULO 35°

Son deberes y atribuciones del Protesorero:

a)     colaborará con el Tesorero en las funciones inherentes al cargo;

b)    coordinar con los Tesoreros de las Subcomisiones todo movimiento de fondos si los hubiera;

c)     el Protesorero sustituirá al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cualquier otro impedimento.-

ARTICULO 36°

El Secretario de Cultura ejercerá la presidencia de la Subcomisión de Cultura.-

ARTICULO 37°

Los vocales titulares tienen voz y voto en todas las cuestiones que competen a la Comisión Directiva y por disposición de ésta, ocuparán los cargos que pierdan sus titulares de la Comisión Directiva.

ARTICULO 38°

Los vocales suplentes pasarán a ocupar cargos en la Comisión Directiva a medida que se produzcan vacantes y ocupando el puesto a que sea designado por la Comisión Directiva, podrán concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con derecha a voz, pero no a voto. No será computable su presencia a los efectos del quórum.-

 

CAPITULO VI - ASAMBLEAS

ARTICULO 39°

Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias serán anuales y se  reunirán en el mes de abril. La convocatoria se hará con quince días de anticipación dándose a conocer a los asociados por correspondencia, cartelera escolar del establecimiento, medios electrónicos, escritos y/u otros medios fehacientes de comunicación. Deberá constar: día, hora, lugar y el orden de temas a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Desarrollándose el siguiente Orden del Día:

a)     elección de la Junta Electoral para firmar el acta juntamente con quien preside y el secretario;

b)    consideración de la memoria, inventario, balance anual, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y demás asuntos que se incluyeran;

c)     cuando corresponda, elección de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas;

d)    fijar el valor de la cuota social.-

ARTICULO 40°

Las asambleas extraordinarias se realizarán con los mismos requisitos, cuando la Comisión Directiva lo considere oportuno o a petición escrita y fundada concretamente, según lo prevé el artículo 14; de los asociados con derecho a voto que no tengan mora en el pago de sus cuotas. En estos casos las asambleas serán consideradas por la Comisión Directiva dentro de los 10 días y se convocarán dentro de un lapso no mayor de sesenta días. En éstas se considerarán solamente los temas motivo de la convocatoria.-

ARTICULO 41°

En caso de que las asambleas acepten renuncias o determinen revocatorias de mandatos que dejen sin quórum a la Comisión Directiva esa misma asamblea resolverá la caducidad de los restantes mandatos y se procederá a elegir en el mismo acto, presidente, secretario y tesorero provisionales para las funciones administrativas.- Si para la renovación normal el plazo fuera mayor de seis meses, las asambleas pasarán a cuarto intermedio no menor de quince días y no mayor de treinta, al término del cual elegirán la nueva Comisión Directiva por el tiempo que resta del período reglamentario. De lo contrario las autoridades provisionales harán la convocatoria en su oportunidad.

ARTICULO 42°

Las asambleas podrán sesionar con cualquier número de asociados presentes después de transcurrida media hora de la fijada por la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Limitarán sus trabajos al Orden del Día y adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes, salvo en los casos de revocatoria de mandatos que exigirán dos tercios por lo menos de los votos emitidos. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

ARTICULO 43°

Además de las ya expresadas, son facultades privativas de las asambleas:

a)     dar el Estatuto social o reformarlo;

b)    aceptar o rechazar el balance y la memoria anuales;

c)     ratificar o rectificar las sanciones que la Comisión Directiva impusiera a los asociados;

d)    autorizar compra, venta o hipotecas sobre bienes inmuebles, si la Asociación llegase a poseerlos.

e)     en caso de reforma del Estatuto, el proyecto de reformas será remitido a los asociados con diez días de anticipación a la asamblea.-

ARTICULO 44°

Al efectuarse la convocatoria para la asamblea o comicio se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamaciones hasta diez días hábiles antes de la asamblea o comicio.-

ARTICULO 45°

La lista de candidatos que propongan los socios deberá presentarse a la Comisión Directiva hasta quince días hábiles antes de la fecha del comicio, debiendo esta proclamar las oficializadas hasta diez días hábiles antes del comicio. Las impugnaciones de los candidatos deberán ser resueltas por la Junta Electoral en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles presentadas.-

 

CAPITULO VII - JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 46°

El Órgano o Junta Electoral estará integrado por tres miembros titulares y uno suplente, elegidos por la Asamblea Ordinaria Anual, por un año, pudiendo ser reelegibles.-

ARTICULO 47°

Para ser miembro del Órgano o Junta Electoral se requieran los mismos requisitos que para ser miembro de los Organismos Sociales.-

ARTICULO 48°

Los miembros del Órgano o Junta Electoral no podrán desempeñar cargos electivos en los Órganos Sociales, Comisiones, Subcomisiones, ni investir el carácter de apoderados de agrupaciones o listas, ni ser candidatos a ellas.-

ARTICULO 49°

Son funciones del Órgano o Junta Electoral:

a)     resolver las impugnaciones o reclamos que se formulen por las distintas agrupaciones o listas o asociados, conforme lo proveen los artículos 44 y 45 del Estatuto Social;

b)    controlar el Padrón Electoral;

c)     controlar la realización del acto comicial, resolviendo lo que corresponda durante si celebración;

d)    efectuar el escrutinio de los votos, proclamando sus resultados y quienes resultaren electos en el acto comisionad;

e)     labrar el acta con el resultado del comicio;

Las decisiones del Órgano o Junta Electoral deberán adoptarse inmediatamente, salvo que la complejidad de la impugnación o reclamo obligue a un cuarto intermedio, que no podrá exceder las 48 hábiles, vencidas las cuales deberá anunciarse el pronunciamiento que corresponda. Las decisiones son inapelables.-

ARTICULO 50°

El Órgano o Junta Electoral, que sea elegido por primera vez deberá redactar un régimen electoral que estipulará como se realizará los comicios, lugar, horarios y demás detalles que consideren necesarios para que los comicios se realicen. Periódicamente, dependiendo de la cantidad de socios, el Órgano o Junta Electoral podrá modificar el régimen electoral con la aprobación posterior de la primera Asamblea Ordinario o Extraordinaria.-

 

CAPITULO VIII - SUBCOMISIONES

ARTICULO 51°

La Asociación no tendrá limite de cantidades de subcomisiones, pero deberá mantener como mínimo las siguientes cinco subcomisiones:

a)     Subcomisión de Cultura: será la encargada de la biblioteca, tendrá a su cargo todos los actos culturales que lleve a cabo la Asociación y deberá promover todas las actividades para los socios y alumnos de la Escuela que crea conveniente en pos del engrandecimiento de los mismos;

b)    Subcomisión del Reencuentro: su funciones será la de registrar y mantener actualizada la nómina de ex alumnos del curso, con los datos personales y sus respectivos domicilios y actividades, aunque no fueran socios, las distintas promociones de egresados de la Escuela Normal "Mariano Acosta" en toda su historia. Cada promoción deberá nombrar un representante titular y uno suplente para que sirvan de nexo entre la promoción y la Asociación. Esta Subcomisión será la que tenga como responsabilidad la organización de una reunión, el primer sábado de noviembre de cada año, donde se homenajeará a las comisiones que cumplan cinco, diez, veinticinco o cincuenta años de egresados de la Escuela Normal. Podrá homenajear además a cualquier egresado que la subcomisión crea conveniente;

c)     Subcomisión de Formación Docente: esta subcomisión se encargará de estudiar la problemática educativa, sus leyes y reglamentos, proponiendo reformas, cambios o formular proyectos propios, con el único fin de mejorar la educación normal;

d)    Subcomisión de Deportes: deberá fomentar la práctica del deporte entre los asociados, creando un gimnasio de musculación. Podrá organizar actividades como torneos o jornadas deportivas entre los asociados;

e)     Subcomisión de Prensa y Difusión: tendrá como función la de informar, tanto a los socios como en todo medio gráfico, escrito, electrónico o que crea conveniente para que la ciudadanía en general se enteré de los actos de la Asociación;

Toda otra subcomisión que se cree, será responsabilidad de su presidente y demás miembros de la Subcomisión la de crear un reglamente de funcionamiento.-

ARTICULO 52°

Todas las subcomisiones deberán tener, para su funcionamiento, al menos los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero, podrán tener la cantidad de vocales que sean necesarios.

ARTICULO 53°

El presidente de la Subcomisión ejercerá la representación ante la Comisión Directiva, debiendo concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, al menos que sea un miembro titular de la misma, informando el progreso de las actividades.-

 

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 54°

Cualquier duda y omisión de las disposiciones de este Estatuto, será resuelta en reunión de Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea cuya decisión será inapelable.-

ARTICULO 55°

El presente Estatuto comenzará a regir inmediatamente después de ser aprobado por la Asamblea Constitutiva, quedando facultada la Comisión Directiva para gestionar la Personaría Jurídica cuando lo estimare oportuno, pudiendo en este caso aceptar modificaciones del mismo exigidas por las autoridades pertinentes siempre que no alteren decisiones de la Asamblea o el espíritu del mismo.-

ARTICULO 56°

La Asociación no podrá disolverse mientras el número de socios activos sobrepase los cincuenta (50). Por debajo de dicha cifra para su disolución será necesaria una Asamblea Extraordinaria y una mayoría de dos tercios de la misma.-

ARTICULO 57°

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser: la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, los fondos y el producto de sus bienes serán destinados a la adquisición de libros, que deberán donarse a la Biblioteca de la Escuela Normal Superior N°2 en Lenguas Vivas "Mariano Acosta" o alguna otra donación especifica que el Rector sugiera. Se le entregará al Rector del establecimiento los libros y demás documentación utilizados durante el funcionamiento los que guardará en custodia.-

 

CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 58°

La Comisión Directiva fundadora será elegida el día de la Asamblea Constitutiva, será compuesta exclusivamente por Socios Fundadores, y por única vez su mandato será de 3 años. En el mismo momento deberá ser electa la Comisión Revisora de Cuentas, cuyo mandato se extenderá por 1 año. La Comisión Directiva desempeñará, con la firma de dos socios fundadores, la función de Órgano o Junta Electoral, la cual será elegida, junto con la Comisión Revisora de Cuentas tal como indica el presente Estatuto en la primera Asamblea Ordinaria a realizarse en el mes de Abril del año 2003. Mientras dure el mandato de la Comisión Directiva Constitutiva, esta puedo hacer modificaciones al presente Estatuto si lo así lo necesitara, debiendo tener la aprobación de la primera Asamblea que se produzca.-

 

 

 

En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dos

 

 

COMISION DIRECTIVA FUNDADORA

 

PRESIDENTE                          Carlos Rodríguez Naddeo

Vicepresidente                  Hugo Valsangiacomo

Secretario                           Mariano Bernava Castex

Prosecretario                     Carlos Neira

Tesorero                            Vicente Pollicelli

Protesorero                        Marcelo Creta

Vocales Titulares              Enrique Mayochi

                                           Ricardo Pianta

                                           Héctor Lanucara

                                           Alejandra Crespín Argarañas

                                           Fernando de la Calle

Vocales Suplentes             Jorge Marechal

                                           Diógenes Cosmelli

                                           Horacio Domínguez

 

Revisores de Cuenta         Oscar Barrangou

                                           Hernán Bernava Castex

 

Asesor                                Gustavo Otero